Mar. 19. Mar 2024, Santa Fe - Argentina
Editorial

MACRI OTORGA LIBERTAD PARA MATAR

MACRI OTORGA LIBERTAD PARA MATAR

Peligroso retroceso para la sociedad...

SANTA FE-ARGENTINA  (por Rodolfo O. Gianfelici)  Desde el 2016 venimos soteniendo desde PrensaMare, que este plan político de Mauricio Macri –más tarde o más temprano-, solo “cierra” con represión.

Algunos consideraron que esas palabras eran alarmistas o ‘extremadamente’ opositoras. Los hechos han demostrado que no estábamos tan lejos.

Y no solo ello, sino que el propio gobierno nacional lo reconoce al otorgar “piedra libre” a la represión. Porque ello es lo que hace Macri al aprobar el nuevo reglamento general en situaciones en las que los agentes de fuerzas federales de seguridad pueden usar armas letales frente al delito. Se trata de la Resolución 956/2018, firmada el 27-11-2018 por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

La misma norma dispone que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos" (¿?).

El uso de armas letales es válido en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o "para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas".

Agregando que también ese uso puede hacerse “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” o “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

La normativa considera "peligro inminente" cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas", o en caso que "el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal".

Ello se aplicará "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal" (¿?). En este último caso "cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas".

Y sigue: cuando el sospechoso "trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros" o en caso de que "efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma" (¿?).

Ante el necesario empleo de armas, los agentes "deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita" salvo "en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas" (¿?).

Y permite que no sea obligatoria la identificación como agente federal "cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil".

Agregando que en "toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas".

Además debe "comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad" para procurar "la supervisión judicial y la pertinente comunicación de los hechos a los parientes" de los involucrados.

Esta norma es de aplicación para la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria (todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad).

Esto significa que dichas fuerzas podrán disparar (con total protección del Estado) contra personas que huyen. Ahora bien: quién determina si una persona huye o no? Las fuerzas de seguridad

Y si en verdad no huye, sino que simplemente camina en sentido contrario porque así lo decidió, o porque acató una orden de la fuerza de seguridad?

Los que quieren mano duradeberán saber que con esta carta blanca para atacar, todos –absolutamente todos- los ciudadanos están en las mismas condiciones. A merced de cualquier integrante de una fuerza de seguridad que, por equivocación, por exageración analítica (de la situación), por capricho, por odio de raza, por necesidad de mostrarse poderoso, por incapacidad, por temor, por arrogancia, por deseos de superioridad, por instinto agresivo podrá disparar sin que nadie de la superioridad (ni el poder político, ni el judicial) le digan absolutamente nada

Si alguno de los que reclama mano dura piensa que él, sus hijos, hermanos o nietos están excentos de esta situación, se equivocan.

Todos, absolutamente todos, pasamos a ser sospechosos. Basta con disparerle por la espalda y sostener –luego- que intentó escapar (¡).

Si alguien piensa que esta decisión está dirigida a los negros, a los negros de mierda, a los quilomberos, a los zurdos, a los chorosse equivoca doblemente. Primero, porque si así fueran merecdios (¿?) esos calificativos despectivos, ello no justifica el uso de las armas. Segundo, que en esta situación quedarán los precitados (según esa valorización clasemediera), pero también quienes realicen una marcha, quienes protesten, quienes reclamen. Con lo cual no se hace otra cosa que avanzar en la criminalización de la protesta social.

Pero además, este despropósito militarista impuesto a la sociedad sin que ella tenga la más mínima defensa (desde el Poder Judicial y/o el Poder Legislativo), podrá ser aplicado a los chicos que salen de las confiterías, a los que festejan una graduación o un fin de curso, a los simpatizantes futboleros

Todos los ciudadanos hemos pasado a ser ciudadanos de segunda por decisión de Mauricio Macri. Todos somos sospechosos. Pero además se otorga a las fuerzas de seguridad la posibilidad montar un escenario acorde a sus necesidades. A falsear actas, a mentir en informes, a engañar sobre operativos. Este mecanismo represivo es muy similar (o mera copia?) de lo que ciertos países aplican contra ciudadanos a los que le cercenan derechos por considerarlos ciudadanos de segunda...

Lo hace al cumplirse 3 años de su lamentable y agresiva gestión, cuando el informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomienda a todos los Estados miembros, a dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza.

Supongamos que un agresor dispara a un agente de seguridad y escapa. Allí no es necesaria nueva reglamentación. Porque la fuerza de seguridad –con razón- está repeliendo el ataque.

Sin embargo con la nueva disposición, el uniformado podrá disparar al que escapa… sin que éste le haya disparado (¡). Entonces, si escapa y está desarmado: Dónde está la peligrosidad, como para matarlo por la espalda…?

Estamos ante un hecho que sustentado en la legítima defensa, se otorga libertad para matar.

Si esta es la nueva norma que va a regir en el país, para qué se necesita el Poder Judicial?

Pero además, el agente disparador solo necesita (para justificar su accionar), considerar que el sospechoso lo atacaría; o a lo sumo “acercarle” (“plantarle”) un arma en la mano. Así la víctima se transforma automáticamente en un muerto justificado (¡).

Esta nueva norma represiva (al no ser aplicable –por ahora-) a las fuerzas policiales provinciales, le otorga a la Nación una diferencia de poder aún mayor. Porque más de un desvariado gobernador no va a dudar en “pedir” que las fuerzas nacionales le ayuden a controlar a “los delincuentes”, lo que significará una nueva claudicación ante el poder político centralista porteño. O por el contrario, puede que en las negociaciones Nación-provincia, desde la primera se le imponga el enviar fuerzas nacionales para "controlar la violencia"...

Estamos mal, y vamos peor.