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MARCELO ‘TETO’ MEDINA, Y EL MACHISMO (Especial)

MARCELO ‘TETO’ MEDINA, Y EL MACHISMO (Especial)

CIUDAD DE BUENOS AIRES-ARGENTINA (Especial para PrensaMare)  Nuevamente Marcelo Teto Medina es noticia. Lamentablemente, no por sus ‘virtudes’ mediáticas (¿?), sino por una nueva causa policial.

Tiempo atrás lo había sido por una denuncia contra una entidad que –al parecer- era cuestionada por el tratamiento que daba a jóvenes con adicciones. En ese momento, los medios se encargaron de otorgarle un desmesurado tratamiento, porque al ser un mediático, ello “vendía”.

Ahora se conoció que ha sido procesado en una gravísima causa, iniciada años atrás (¡) y donde los medios tuvieron un tratamiento de silencio y ocultamiento; a lo sumo alguno lo hizo de manera tangencial o extremadamente ligth.

Lo concreto es que Medina ha sido procesado por violación; concretamente –según el juez- por ser autor de "abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades" y "amenazas coactivas con la utilización de armas".

Ello significa que el juez ha encontrado elementos de pruebas suficientes como para dictar su procesamiento. Lo llamativo es que ante la posibilidad de tener que afrontar una elevada condena, el mismo juez lo procesa sin prisión preventiva.

La denuncia fue realizada por su expareja por hechos ocurridos en 2019. También se le dispuso un embargo de más de 20 millones de pesos.

Así lo decidió el...

Juez nacional en lo Criminal y Correccional 28, Martín Del Viso, en el marco de una causa iniciada por Mónica Fernández, expareja de Medina.

Está acusado de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades" (tiene penas de 6 a 15 años de cárcel) y "amenazas coactivas con la utilización de armas" (de 3 a 6 años de prisión) en concurso real entre sí: ante una eventual condena, se suman las penas.

Los sucesos (del 2019) habrían sido cometidos, dos de ellos en hoteles alojamientos porteños, otro en la localidad bonaerense de José Mármol y otro -donde exhibió armas-, dentro de un automóvil.

En la resolución judicial, el juez Del Viso resaltó que la propia víctima expresó que "Medina tenía muchas actitudes retorcidas durante la práctica sexual".

Además del procesamiento y del embargo se dictó contra Medina una perimetral sin poder acercarse a menos de 500 metros de Fernández y de su entorno familiar por el tiempo que dure el proceso.

Igualmente se estableció...

Que esa prohibición de contacto también incluye "teléfonos fijos y/o celulares, el envío de mensajes de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, Facebook, Tik Tok y/u otras redes sociales, o por intermedio de terceras personas".

"El comportamiento denunciado asume una clara modalidad de violencia física, psicológica y principalmente sexual", resaltó el magistrado por los hechos denunciados. Explicó que:

·         "Son ciertas las complejidades que presentan los delitos de la especie, pues en su mayoría ocurren en ámbitos de la intimidad desprovistos a priori de otras pruebas que no fuera la denuncia de la agraviada"

·         “La versión de la querellante se mostró, aún con sus vaivenes, siempre orientada en dar a conocer su padecer y si bien pudo incurrir en ciertas inconsistencias, no debe olvidarse que debió referirse en más de una ocasión a situaciones que fueran disruptivas para su psiquismo, pues así lo dio a entender su propio terapeuta"

·         “Brindó un detallado cuadro de los ataques que padeciera a instancias del imputado y pudo ubicarlos en tiempo y espacio".

Ante este procesamiento...

Queda en evidencia que el grueso del periodismo (el policial, el informativo en general y el farandulero) otorgaron un tratamiento ‘benévolo’ para con Media en esta causa, porque lo hicieron desde una posición claramente machista.

Siempre le creyeron al acusado en cuanto a que él se ‘defendía’ afirmando que la denuncias eran falsas "por despecho". Que las prácticas sexuales que mantuvo con Fernández contaban con su consentimiento.

Inclusive algunos pretendieron instalar que la relación entre ambos era ‘circunstancial; o como sostuvo una conductora del Canal América el martes 21 de noviembre al tratar el tema que ella era la “clandestina” (¿?). Como si ello fuera un justificativo para la forma en que la prensa protegió a Medina durante años.

Hasta adoptaron el discurso del denunciado en cuanto a que se trataba de una relación ‘sin importancia’ (¿?), ocultando que tuvo años de duración y donde el propio Medina se encargaba en ciertas circunstancias, de pasar a buscarla a ella en auto por su trabajo.

Está claro que el juez descartó los argumentos de ‘defensa’ de Medina; creyó en la palabra de la víctima, y de las "secuelas que padeciera".

Es importante tener presente el párrafo donde el magistrado expresa: "Si bien no existieron testigos directos de los hechos, propio a la naturaleza de los casos en los que se victimiza sexualmente a una mujer, debe decirse que no se advierten señales que habiliten a dudar sobre la versión de la víctima. Por el contrario, se acumularon suficientes indicios serios, graves y concordantes que convencen sobre la positiva ocurrencia de los sucesos".