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CRIMEN DE BÁEZ SOSA: CONDENA PARA LOS 8 ACUSADOS

CRIMEN DE BÁEZ SOSA: CONDENA PARA LOS 8 ACUSADOS

DOLORES-ARGENTINA  (PrensaMare) Finalmente se conoció la sentencia en el caso del asesinato del joven Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020, a manos de una patota de deportistas originarios de la bonaerense Zárate.

Cinco de los acusados (Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Comelli y Benicelli) recibieron perpetua. Los restante 3, penas de 15 años de reclusión.

La Fiscalía (y la querella) había requerido para todos la pena máxima.

Los jueces del Tribunal Oral n° 1 de Dolores (María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari), no creyeron en la estrategia de los rugbiers para evitar la prisión perpetua. De esta forma, los condenados, son:

  • Máximo Thomsen (23 años),
  • Enzo Comelli (22),
  • Matías Benicelli (23),
  • Blas Cinalli (21),
  • Ayrton Viollaz (23),
  • Luciano Pertossi (21),
  • Ciro Pertossi (22) y
  • Lucas Pertossi (23).

"El tribunal por unanimidad dicta veredicto condenatorio contra Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, por ser coautores penalmente responsables del hecho prescripto y probado en la cuestión segunda, y contra Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi por ser partícipes secundarios penalmente responsables del hecho prescripto y probado en la misma cuestión", se expresó el Tribunal en forma textual.

Agregando:

  • 1ero: "Rechazar planteo de nulidad planteado por el defensor Hugo Tomei, por los fundamentos esgrimidos en la primera cuestión del veredicto"
  • 2do: "Condenar a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves a la pena de prisión perpetua".
  • 3ero: "Condenar a Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y a Lucas Pertossi como participe secundario del hecho que fuera calificado como homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones levesa la pena de 15 años de prisión".
  • 4to: "Atento el requerimiento efectuado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, con relación al inicio de actuaciones por la presunta comisión del delito de falso testimonio, respecto de Juan Pedro Guarino y Tomás Collazo, por secretaría póngase a disposición de los mismos la presente causa como así tambuién el registro de grabación del juicio a los efectyos que estimen corresponder".
  • 5to: "Regular honorarios profesionales en favor de los representantes del particular damnificado, doctores Tomás Fabián Améndola, Fernando Burlando, Facundo Raúl Emanuel Améndola, Germán Enrique Fazio, quienes abonaron los tributos de ley".

El concepto etimológico de “cadena perpetua” hace referencia a "perpetuidad", ya que antiguamente se relacionaba con el tiempo que una persona (que había cometido un delito) estaba encadenado a un muro o cargaba con un peso en una pierna. En el Código Penal argentino, este concepto de "perpetuidad" se mantuvo hasta la reforma constitucional de 1994. Allí se cambió el nombre a "prisión" perpetua y se puso un límite de años a la condena.

De esta forma, el Código Penal en el artículo 13, establece que la condena a reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de condena (el condenado podría salir en libertad condicional).

Respecto a la libertad condicional...

No se concederá a los reincidentes. Tampoco cuando la condena fuera por:

  • 1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
  • 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
  • 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
  • 4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
  • 5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
  • 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
  • 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
  • 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
  • 9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
  • 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
  • 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.