Mar. 19. Mar 2024, Santa Fe - Argentina
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REFORMA: OTRO FRACASO DE LIFSCHITZ

REFORMA: OTRO FRACASO DE LIFSCHITZ

Una maniobra anti-constitucional...?

SANTA FE-ARGENTINA   El titular del partido Pais en Santa Fe, Néstor Deschi, patrocinado por el abogado Domingo Rondina, impugnó ante el Tribunal Electoral Provincial (TEP) la consulta popular convocada por el Poder Ejecutivo.

La misma fue realizada mediante un decreto, para que el electorado santafesino se expida a favor o en contra de la reforma de la Constitución. El tema es que existen grandes dudas respecto a este tipo de convocatoria, en cuanto a su legalidad. Porque debería hacerse a través de una ley (aprobada en la Lesgilatura).

En la presentación, se alude a que el artículo 29 de la Constitución provincial establece que “la ley (formal, de Legislatura) es la única que puede darle competencias al Tribunal Electoral” para entender en un operativo eleccionario.

“Y ninguna ley le ha dado competencia para organizar una consulta popular. El decreto, en este caso, pretende asignarle (al TEP) funciones que la ley no le da, lo cual se da de lleno contra la cláusula constitucional. Especialmente, teniendo en cuenta que el plebiscito convocado no es una elección, sino un mecanismo de consulta de la ciudadanía, lo cual no está previsto como actividad posible del Ejecutivo”.

Otro argumento planteado en la impugnación es que se trata de una consulta “vacía”, tal como ya lo había planteado públicamente el dirigente Diego Giuliano. Para Rondina, “la eventual reforma será sobre temas concretos, por lo tanto esos tópicos deberían estar consignados y expuestos en la convocatoria de la consulta; de lo contrario, sería irregular”.

También se sostiene que “si se admite que el gobernador puede movilizar cuerpos electorales cada vez que quiera (por decreto), podríamos tener elecciones todos los meses; podríamos tener gobernadores que presionen a la Legislatura desconociendo la facultad que tiene los legisladores como tales para actuar. Eso es contrario al espíritu de la Constitución. No se puede convocar a elecciones sin acuerdo legislativo”, citó el texto impugnatorio.

En base a esos argumentos se solicita al Tribunal “la anulación de la convocatoria y la no realización de la consulta popular ilícitamente convocada por decreto 4208/2018”.

También se advierte que si la solicitud no fuese atendida, “deberá preverse pauta publicitaria al margen de la prevista para las elecciones de candidatos. Caso contrario, aquellos partidos que definan su oposición a la reforma no tendrán pauta para expresar su posición, mientras que el gobierno tendrá toda su maquinaria publicitaria para imponer su postura”.

También se advierte que “para el hipotético e improbable caso de que este Tribunal Electoral no haga lugar a la impugnación presentada, dejamos desde ya reservados nuestros derechos y acciones, en particular de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia por la vía del Recurso de Inconstitucionalidad ley 7055 en defensa de nuestro derecho electoral tanto activo como pasivo”.

Debe recordarse que días atrás, María Angélica Gastaldi había convocado a los apoderados de todos los partidos políticos provinciales para “considerar aspectos” de la convocatoria formulada por el gobernador Miguel Lifschitz. Y fue la propia magistrada la que dejó en claro sus propias dudas (¡) sobre la legalidad de la medida del gobierno.