Vie. 26. Abr 2024, Santa Fe - Argentina
Opinión

PANAMÁ: URGENCIA LABORAL

PANAMÁ: URGENCIA LABORAL

RÍO ABAJO-PANAMÁ  “Se nace necesario ante las medidas laborales, tomadas por el gobierno en consecuencia de, la pandemia del covid-19, en donde se encuentran mas de 162.000 trabajadores con contrato suspendidos, sumándose con las nuevas medidas unos de cierre de empresas para el mes de enero unos 100.000 trabajadores y a eso le podemos agregar más de 450,000 trabajadores por cuenta propia que de u8na lenta manera han tenido que salir a las calles a buscar sus ingresos.

El decreto ejecutivo 229 que buscaba el reintegro de los trabajadores con contratos suspendidos, que remplazaría la ley 157 del 3 de agosto de 2020, no se logró aplicar ya que el gobierno ordenó el cierre de las empresas ante los incrementos de contagios por el covid-19, y se decreto el 29 de diciembre del 2020 el decreto 231 que establece medidas laborales atendiendo las medidas de restricción que busca dar la continuidad de la suspensión de los contratos de trabajo. El gobierno, por último, presento un anteproyecto ley que establece medidas para el reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos y dicta otras disposiciones.

A lo ante expuesto podemos decir tanto los decretos y el ante proyecto ley da continuidad a la suspensión de contratos, violando las disposiciones legales contempladas en el código de trabajo, los mismos no garantizan ingresos digna a los trabajadores con contratos suspendidos o los trabajadores por cuenta propia, la CNTP propone:

1- El reintegro de los trabajadores con contrato suspendidos en forma breve, ordenada.

2- Se salvaguarde la salud y vida de los trabajadores y se tomen todas las medidas de bioseguridad al momento de su reintegro.

3- Se le garantiza el puesto de trabajo a los trabajadores con cont rato suspendidos.

4- Permanencia por un año al momento de ser reintegrado.

5- El estado garantice el pago de la cuota obrero patronal, al igual el pago de la licencia de maternidad.

6- El cálculo de sus derechos adquiridos e indemnización y prima de antigüedad serán calculadas al salario antes de el mes de marzo 2020, a los trabajadores con contratos suspendidos y que hayan tenido disminución de contrato de trabajo.

7- Un bono o ingreso de 500 balboas a trabajadores con contrato suspendido y por cuenta propia.

8- A los trabajadores con 60 años o más, trabajadores con enfermedades crónicas degenerativas la empresa debe de reconocer el salario de los trabajadores dejado de percibir.

9- No serán discriminados los trabajadores sindicalizados, dirigentes sindicales, trabajadores con antigüedad y serán reintegrados en el primer mes de inicio de labores”.

Comunicado de la CNTP (Central Nacional de Trabajadores de Panamá).