Vie. 26. Jul 2024, Santa Fe - Argentina
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ARGENTINA: LAS CEREALERAS TAMBIÉN ESTAFAN (Esteban D'Arret)

ARGENTINA: LAS CEREALERAS TAMBIÉN ESTAFAN (Esteban D'Arret)

SANTA FE-ARGENTINA (por Esteban D’Arret, PrensaMare)  La AFIP puso al descubierto una millonaria maniobra de grandes cerealeras.

Se trata de Cargill, COFCO, Bunge y Dreyfuss que usaron un mecanismo para pagar menos retenciones sobre exportaciones de soja importada de Paraguay.

Para que se tenga una idea de cual es el monto de la estafa al estado argentino, la deuda equivale a todo lo que el Gobierno usó en subsidios para ayudar al sector tambero.

El Gobierno intimó a esas grandes cerealeras por haber utilizado, en los años 2020, 2021 y 2022 un mecanismo para pagar menos retenciones a las exportaciones de productos elaborados con soja importada de Paraguay.

La Dirección de Aduanas intimó a las 4 firmas por deudas superiores a los 50 millones de dólares.

La operatoria...

Consistía en modificar la base imponible del cálculo de los derechos de exportación, fue hasta ahora utilizada por las cerealeras COFCO, Cargill, Bunge y LDC Dreyfus. Cada una debe –rspectivamente-: 14.750.000, 27.050.00, 7.000.000 y 3.730.000.

Esta no sería la única novedad sobre el tema, pues se continúa monitoreando a todo el mercado de los exportadores de cereales.

En Argentina...

Los derechos de exportación de soja procesada (importada o nacional), se calculan el base al precio de la tonelada FOB. La ley 21453, de normas de exportación para productos agrícolas, aclara que en ambos casos se aplica, para calcular los derechos de exportación, precio oficial y tratamiento arancelario vigente a la fecha del cierre de venta informada por el declarante ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

El Decreto 1177 (de 1992) agrega que al oficiar el precio oficial como base única de tributación, no corresponde realizar deducción alguna sobre dicha base. Pero las empresas apelaron a otro recurso para hacer la maniobra.

Las firmas tomaron...

Un decreto del año 2004 (el 1330) sobre un régimen específico de importación  temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo.

Al precio oficial le descontaban el 31% de retenciones a las exportaciones y recién sobre el número resultante de esa cuenta volvían a aplicarle la alícuota de derechos de exportación. Es decir, modificaban la base imponible, hacia abajo (en su beneficio), para “calcular” retenciones a liquidar.

El tema es que un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) del año 2002 ( de la Dirección de Mercados Agroalimentarios) dispuso que "respecto a las exportaciones provenientes de una importación temporaria, los exportadores deberán registrar la DJVE correspondiente al día del cierre de la venta o hasta el primer día hábil siguiente. De acuerdo a lo establecido en las normas vigentes" y en base al precio base. De esta forma, la norma del 2002 y otra del mismo año, hacen que la del 2004 no tenga vigencia.

La Dirección de Aduanas...

Ya notificó de ello a COFCO, Dreyfus, Cargill y Bunge, reclamando el pago de los derechos de exportación pendientes (las intimadas disponen de 15 días para el descargo).

Extraoficialmente se conoció...

De parte de las empresas que rechazarán la intimación, entendiendo que actuaron correctamente. Además, salieron a argumentar que es “un ataque de Aduanas” a una industria que “genera empleo” y exporta “para bien del país” (¿?).

Referencia que no tiene nada que ver con cumplir con normas impositivas. Porque daría la impresión que bajo esas excusas se les debería dejar estafar al estado argentino.