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LA CONDENA A DANI ALVES

LA CONDENA A DANI ALVES

BARCELONA-ESPAÑA (Especial para PrensaMare)  Tras tres semanas de juicio oral, se conoció la pena de cárcel al exfutbolista brasileño Dani Alves. Pesaba sobre él la acusación de agresión sexual en 2022.

Fue condenado a 4 años y medio de prisión después que la Justicia lo encontrara culpable; además, deberá estar alejado de su víctima por 9 años y medio; y abonar una indemnización de 150.000 euros. También la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 9 años y seis meses.

Para el tribunal catalán, las pruebas eran suficientes para condenarlo por violación. La fiscalía pretendía una pena de 9 a 12 años. Alves estaba detenido en el Centro Penitenciario Brians 2 de Catalunya. Ahora deben determinar cuál será sunuevo alojamiento.

El deportista ya lleva 13 meses detenido; deberá completar la condena y luego estará 5 años con libertad condicional. La defensa - Inés Guardiola -, confirmó que apelará la sentencia.

Los datos principales de la denuncia y la investigación, han sido:

  • A fin del 2022 Dani Alves fue acusado de violación en una discoteca (Sutton) de Barcelona
  • Por ello el brasileño quedó detenido a las pocas horas
  • En su declaración testimonial, la víctima acusó a Alves de manera contundente: que entró al baño del bailable junto con el brasileño pero que, al querer irse, el brasileño la golpeó y la insultó; y que la obligó a tener relaciones con él
  • La resolución del Tribunal confirmó lo relatado por la mujer

A su vez Alves dejó en su versión:

  • “Cuando entramos en el baño, nos pusimos frente a frente. Ella me besó y empezó a quitarme los pantalones. Le ayudé a quitarme los pantalones. Ella me sentó en el retrete y empezó a hacerme una felación... Le pregunté dos veces si le estaba gustando y me dijo que sí. Y fue cuando ella se incorporó de espaldas a mí, juntando nuestro sexo en penetración. Al finalizar la levanté, que estaba encima de mí, la levanté y me corrí fuera de su sexo. Ni en el reservado ni en el baño, nunca me dijo que parara ninguna acción”
  • Dijo que tras finalizar esa acción, se levantó y ambos se fueron. “Salí al reservado. Y después salió ella. Supongo que enfadada por mi actitud. Yo fui siempre un cómplice de las ganas que tenía o de las ganas que yo tenía... Yo le dije de ir al baño y trasladar todo lo que estábamos viviendo ahí (en el VIP). Simplemente eso y ella me dijo que sí”.
  • Un dato para 'destacar' es que en sus declaraciones, el denunciado tuvo tres versiones diferentes...

La sentencia fue firmada por los magistrados María Isabel Delgado, Pablo Díez y Luis Belestá, y le otorga credibilidad al relato de la víctima. Ellos no cuestionaron su relato, au que la versión de la mujer no coincide con lo registrado por las cámaras de seguridad en relación al momento en el que acudió al baño dos minutos después que Alves.

"No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien", dice la sentencia.

Agregando: "De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas... Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro", continúa.

Pero ello no alcanza para que el relato de la víctima pierda la credibilidad. Los magistrados consideran que la víctima habría tratado de "intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad".

Pero dicho "desajuste no afecta al núcleo esencial de la conducta que se atribuye al acusado, por lo que no permite privar de credibilidad al relato de los hechos referidos a la penetración vaginal inconsentida".

Y sigue: "Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir".

Que esas actitudes "no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras", dice la sentencia.

Para los analistas jurídicos esta sentencia muestra un cambio en la cultura, porque desde la denuncia, el protocolo, el acompañamiento y el juicio así se demuestra.

Se establece que la insinuación no es consentimiento, y así se elimina la culpabilización hacia la víctima.

Pero también es para destacar otro tema, donde se rompen los estereotipos judiciales en relación a las mujeres agredidas sexualmente. Para “la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales", apuntan los jueces. Destacándose en este caso con lesiones en la víctima (para forzar su voluntad), “con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado".

Sea por lo que fuera (posiblemente por la repercusión mundial que le otorgaba Alves al caso), es que los jueces han marcado un nuevo punto y aparte en la justicia catalana. Ellos le han creido a la víctima; es un mensaje para la sociedad, pero principalmente un cambio (importante) en la propia justicia.