Vie. 26. Jul 2024, Santa Fe - Argentina
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MAR DEL PLATA: LOS PROCESAN POR LAVADO...

MAR DEL PLATA: LOS PROCESAN POR LAVADO...

MAR DEL PLATA-ARGENTINA  (PrensaMare)  El Juzgado Federal n° 3 dictó los procesamientos sin prisión preventiva de Aníbal Raúl Ramón Soria y María del Carmen Castrege, con embargo de $ 100.000.000 y les prohibió salir del país.

Estan acusados de haber lavado el dinero generado por la actividad ilegal que se desarrollaba en la “La Posada” (prostíbulo en el que se explotaban a 16 mujeres extranjeras).

Dinero de la explotación sexual

La investigación se centra en las presuntas maniobras cometidas por Soria y Castrege de lavado de activos originado de las actividades ilícitas de explotación sexual ajena y trata de personas.

Se trataría de un monto superior a los $ 300.000, a través de diversos negocios jurídicos con entidad para conferirles la apariencia de un origen lícito y con la intervención de personas de existencia ideal.

La causa se inició en 2008, en la que quedó demostrado que en el bar “La Posada” (de calle 11 de Septiembre al 3000), se ofrecían servicios sexuales de mujeres extranjeras (la mayoría de origen paraguayo) a cambio de dinero, los que luego eran consumados en el hotel “El Paraíso”, ubicado en la misma cuadra.

Las mujeres eran alojadas en calle 20 de septiembre al 3500, en condiciones de hacinamiento y falta de debida higiene, desde donde eran trasladadas diariamente hacia el bar “La Posada”. En promedio, siempre había entre quince y treinta mujeres en situación de explotación sexual bajo esas condiciones

Nuevo juicio

En mayo de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en favor de Aníbal Raúl Ramón Soria y dispuso la designación de un nuevo Tribunal para que un nuevo debate oral.

El fiscal sostuvo que esa sentencia (pese a considerar probada una situación de explotación sexual en el prostibulario ‘La Posada’ en combinación con el hotel ‘El Paraíso’), “de forma arbitraria absolvió a Aníbal Raúl Ramón Soria de todo tipo de responsabilidad”.

Señaló que “los magistrados consideraron equivocadamente que la fiscalía de juicio había retirado parcialmente la acusación en relación a Soria por el delito de trata de personas; cuando, lo que, en tal caso sucedió, fue que al representación del Ministerio Público Fiscal optó por una calificación en desmedro de otra, pero siempre sobre la base de una misma plataforma fáctica”.

Cuestionó que no se hubiesen adoptado las medidas de decomiso solicitadas durante el debate, respecto de los inmuebles usados para que vivieran las víctimas, que debería afectarse a los programas de asistencia a las víctimas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.842.