SANTA FE-ARGENTINA (PrensaMare) La Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas tiene como objetivo obtener fodnos para con ello moderar los efectos de la pandemia de coronavirus.
Se trata de un aporte de emergencia y por única vez; extraordinario y obligatorio. Lo deberán abonar las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país (por la totalidad de sus bienes en el país y exterior).
Es para aquellos cuya totalidad de sus bienes supere los 200 millones de pesos. La base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El destino de lo recaudado…
Tendrá como destino: El 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
El 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, para sostener el empleo y los pagos a sus trabajadores.
El 20% destinado al programa integral de becas Progresar gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.
El 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), para mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de las personas que viven en los barrios populares.
El 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural a través de Integración Energética Argentina SA.
Se pondrá en práctica…
Una aplicación federal de los fondos recaudados. Estará a cargo de la AFIP, la que dictará normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
No podrá haber variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días previos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Si ello ocurriera y constituyera una maniobra evasiva o para eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.