Sab. 20. Abr 2024, Santa Fe - Argentina

SUELDOS DE TRABAJADORES DOMÉSTICAS/OS

SUELDOS DE TRABAJADORES DOMÉSTICAS/OS

SANTA FE-ARGENTINA (PrensaMare)  Se dispuso de un aumento del 5% para trabajadores domésticas/os. De esta forma se conocieron los sueldos en febrero 2023.

Las y los trabajadoras/es de casas particulares recibirán ese incremento y también otro en marzo (4%).

Como parte del incremento del 24% entre diciembre y marzo acordado entre el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se conocen las tarifas del personal doméstico. Estos se agregan al 8% de diciembre y al 7% de enero.

De esta forma, el aumento anual de los salarios de las trabajadoras de casas particulares entre marzo de 2022 y 2023 será del 119,8%. Desde la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) se informó que la escala de remuneraciones a partir del 1° de febrero quedó de la siguiente manera:

  • Primera Categoría con retiro:        $ 714 por hora y       $ 89.128,00 mensual
  • Primera Categoría sin retiro:         $ 782 y                       $ 99.278,50
  • Segunda Categoría con retiro:       $ 676 y                       $ 82.805
  • Segunda categoría sin retiro:         $ 741 y                       $ 92.176
  • Tercera Categoría con retiro:         $ 638 y                       $ 80.789,50
  • Cuarta Categoría con retiro:          $ 638 y                       $ 80.789,50
  • Cuarta Categoría sin retiro:            $ 714 y                       $ 90.031,50
  • Quinta Categoría con retiro:           $ 592 y                       $ 72.653
  • Quinta Categoría sin retiro:            $ 638 y                       $ 80.789,50.

Tareas de las empleadas domésticas por categoría:

  • Primera Categoría: Supervisor/a. Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
  • Segunda Categoría: Personal para tareas específicas. Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
  • Tercera Categoría: Caseros. Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
  • Cuarta Categoría: Asistencia y cuidados de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores
  • Quinta Categoría: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.