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ATENTADO A LA POLICÍA EN 1976: NO FUE CRIMEN DE GUERRA

ATENTADO A LA POLICÍA EN 1976: NO FUE CRIMEN DE GUERRA

ROSARIO-ARGENTINA  (PrensaMare)  Un importante fallo judicial termina por cerrar un reclamo familiar. "La naturaleza aberrante del suceso y el daño ocasionado, no bastan para habilitar la persecución penal. No hubo conflicto armado interno y por tanto de crimen de guerra, ya que debió existir ese choque entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas. Ninguna de estas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros a quien los denunciantes ha atribuido el hecho en estudio, ni antes ni en el momento en que se produjeron los hechos”.

Así, de manera categórica, el fiscal federal Javier Arzubi Calvo (Fiscalía Federal n°1), dictaminó la prescripción de una causa que investigaba el atentado con explosivos contra un colectivo que trasladaba personal policial (que había cumplido servicio adicional en septiembre de 1976 en esta ciudad).

La causa se inició en el 2009 a pedido de familiares de las víctimas y se tramita ante el Juzgado Federal n°4.

El 12 de septiembre…: de 1976, 32 policías que se trasladaban en un micro sufrieron un atentado. En la esquina de Rawson y Junín, estalló un explosivo colocado en el interior de un Citroën estacionado allí. El mismo fue activado desde un lugar cercano, y provocó la muerte de 9 uniformados y 2 civiles que iban detrás del colectivo.

Familiares de las víctimas presentaron la denuncia, indicando que los hechos debían considerarse delitos contra la humanidad y crímenes de guerra por haber sido llevados a cabo por Montoneros y resultaban por tanto imprescriptibles.

En el dictamen, además de analizarse la totalidad de prueba reunida, se formuló un paralelo sobre las diferencias entre una investigación periodística y una investigación judicial.

Además se analizaron las figuras de delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra, a partir de las distintas normas nacionales e internacionales que rigen la materia y un análisis de la profusa jurisprudencia sobre el tema. "El hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional, al no constituir la hipótesis propuesta un crimen contra la humanidad", señaló la fiscalía.