Jue. 28. Mar 2024, Santa Fe - Argentina
Opinión

FECHAS CONSTITUCIONALES (por Oscar Bravo)

FECHAS CONSTITUCIONALES (por Oscar Bravo)

LOS TEQUES-VENEZUELA  (por Oscar Bravo)  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), presenta una estratégica particularidad que tiene una gran significación para una sana pedagogía política democrática… al establecer de manera concreta, las fechas de comienzo del periodo constitucional de los cargos de elección popular que corresponden tanto al poder ejecutivo nacional, para la presidencia de la República, como también al poder legislativo nacional, para las diputadas y los diputados a La Asamblea Nacional…enmarcados en el espíritu, propósito y razón del constituyente al considerar de vital importancia, asignarle rango constitucional con una “fecha cierta”, al colocar el día y el mes en la que deben asumir sus respectivos cargos…y es una manera de otorgar un orden preciso y cronológico de cuando debe comenzar y cuando debe terminar un mandato…y así evitar interpretaciones interesadas, que pueden ocasionar algún tipo de recorte o ampliación del número de días que le corresponde ejercer a ese cargo de elección popular…

Tenemos el caso de La Presidencia de la República, cuando en su artículo 230, nos dice que “el periodo presidencial es de seis años”…y la precisión de la fecha viene a continuación en el articulo 231: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional…”

En el caso del parlamento nacional, el articulo 192, expresa: “Los diputados o diputadas durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones...” y en el artículo 219, precisa la fecha: “el primer período de las sesiones ordinarias de La Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año”, eso significa que la eficacia y precisión jurídica, pasa por darle el necesario rigor constitucional, acatando las fechas constitucionales establecidas…

La Unión Europea, está solicitando que se violente el ordenamiento jurídico constitucional interno, cuando “exige” de manera injerencista e ilegal…posponer por seis meses, las elecciones parlamentarias programadas para el día 6 de diciembre del 2020 y que se instale la nueva Asamblea Nacional, el 5 de enero del 2021… en la que están “proponiendo” que incumplamos con un mandato constitucional…