Vie. 19. Abr 2024, Santa Fe - Argentina
Opinión

FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO (por Oscar Bravo)

FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO  (por Oscar Bravo)

LOS TEQUES-VENEZUELA  (por Oscar Bravo)  Hay sectores de la academia, que siempre han considerado que uno de los mecanismos más importantes por las cuales se ha nutrido el conocimiento en las ciencias sociales,  con sus diferentes áreas y disciplinas, es a través del debate sistematizado y fundamentado, en donde se enfrentan y se entrecruzan las distintas opiniones y argumentaciones que pueden existir alrededor de un tema determinado…en que las posiciones contrapuestas intentan demostrarle a la posiciones contrarias, que se tiene “la razón y la verdad”, sobre la coherencia argumentativa de lo señalado y expresado…

Por ejemplo, hay un debate desde hace tiempo, con respecto al como definir a la forma de gobierno en Venezuela: ¿presidencialista?... ¿cuasi presidencialista?...¿semi presidencialista?...¿presidencialismo imperfecto o no puro?...¿sistema mixto?...¿parlamentarismo?...en lo que si hay un cierto acuerdo generalizado, es que desde el punto de vista constitucional (el cual debe prevalecer), nuestra carta magna (1999) establece la fuerza contundente que tiene el poder ejecutivo nacional, que lo convierte sin duda alguna en un sistema de gobierno presidencialista, como es el caso del artículo 236, que establece para la persona que ejerza la Presidencia de la República, tener de manera simultánea, la jefatura de Estado y de gobierno, La Comandancia en Jefe de La Fuerza Armada Nacional y La Administración de La Hacienda Pública Nacional…

Sin embargo, hay un nuevo debate que aparece en la escena política nacional, cuando se discute sobre la importancia de las próximas elecciones parlamentarias del domingo 6 de diciembre del 2020… los argumentos van desde la reinstitucionalización y cambio de imagen de La Asamblea Nacional, pasando por que el poder legislativo debe elegir a un nuevo Poder Electoral (Art 296), ya que el actual Consejo nacional electoral es provisional… además, deben renovar al Poder Ciudadano (Art 279) y elegir a los nuevos magistrados del Tribunal supremo de Justicia (Art 264)…

El debate presenta unos particulares significados: la forma de gobierno es presidencialista y concentra mucho poder en una sola persona… pero tenemos a un sistema político con un poder legislativo que designa a las máximas autoridades de tres poderes públicos…