Mar. 19. Mar 2024, Santa Fe - Argentina
Opinión

GASOLINA Y CONTROL PREVIO (por Iván Oliver Rugeles)

GASOLINA Y CONTROL PREVIO (por Iván Oliver Rugeles)

CARACAS-VENEZUELA  (por Iván Oliver Rugeles)  Luis Britto García, en su reciente artículo bajo el título ¡ Gasolina *, tema ese de muchísima actualidad en nuestra Venezuela, debido a que después de varias semanas sin el preciado líquido y en el marco del proceso de su distribución, luego de la llegada de los cinco buques cargados del mismo y de otros muy específicos aditamentos que se requieren para seguir produciéndolo en el país, que nos enviaron nuestros hermanos iraníes, él nos recuerda que para 2014, PDVSA producía 3.274.000 barriles de petróleo por día…

Esa producción se vino en picada paulatinamente, hasta que llegó a un nivel tan bajo, que la Empresa hasta perdió su capacidad de satisfacer la demanda interna de la gasolina. Nos dice Britto, que los venezolanos no supimos si ello sucedió por la culpa “de infiltrados neoliberales que la desmantelaron a la empresa por dentro para “justificar” una eventual privatización”, para agregar, seguidamente, que “Nos explican que la mala gerencia de su presidente precipitó la calamidad. Nos preguntamos cómo una sola persona pudo hacer tanto daño durante tanto tiempo sin que otras autoridades se dieran cuenta y adoptaran los correctivos indispensables.”

Efectivamente, desde nuestra óptica vemos eso como algo realmente increíble que tal catástrofe a nuestra primera y más importante industria, le haya sucedido, pero todo apunta, al parecer, -sin la menor duda- a que por allí se explica su debacle (en esa línea llovieron las denuncias de unos y de otros, de que, entre parientes, compinches y compadres, la dejaron sin un cobre y en el suelo).

Coincidimos con Britto, cuando agrega que la conclusión (de esa realidad) atañe al sector público venezolano, y más aún es nuestra coincidencia con él, cuando sugiere que dicha realidad seguirá reiterándose, allí mismo, en el sector petrolero y en el resto de los cientos de entes estatales, en tanto, como reiteradamente lo viene diciendo: “no se adopten controles externos previos, concomitantes y posteriores de la gestión de la Administración central, estadal, municipal, autónoma, de las fundaciones, comunas y de las empresas del Estado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento de objetivos, metas y programas presupuestados.”

Por supuesto que ante un nuevo llamado de uno de los mayores exponentes de la intelectualidad venezolana del momento que vivimos, para que se fortalezcan en el país los mecanismos de contraloría, sobre la base de incorporarle a la respetiva legislación los dispositivos necesarios que hagan posible la práctica obligante del ejercicio de los controles previos externos, no podíamos nosotros dejarlo pasar, sin expresar nuestro mayor respaldo a su propuesta, que no es nada nueva, la viene exigiendo desde hace largo rato, en primer lugar porque, como funcionario de contraloría que lo fuimos durante muchos años, precisamente en esa área específica del Control, conocemos de la efectividad de ese instrumento preventivo, por lo que insistir en que dicha herramienta haga parte de los procesos de contraloría para asegurar y garantizar la pulcritud en el manejo de los dineros públicos, es nuestra obligación transmitirlo y, luego, porque vemos en ello, una maravillosa cruzada que debemos todos los venezolanos, con el mayor entusiasmo y más allá de las diferencias políticas e ideológicas, hacernos parte de la misma o, al menos, respaldarla y coadyuvar tanto, como podamos, para que, lo más pronto posible, nuestros Constituyentes tomen la decisión de revisar la Ley Orgánica de la Contraloría General, de manera que se le incorporen a dicho texto legal, los dispositivos necesarios que permitan el ejercicio de dichos Controles Previos al  Gasto, y Previos al Pago.

Esa “genial idea”, plasmada en la actual Ley Orgánica de la Contraloría General (Artículos 35 al 39, ambos inclusive, del Título II, Capítulo II)**, de que sean los mismos administradores quienes se controlen así mismos, fue impuesta en la reforma de la Ley de diciembre de 1995, durante el gobierno de Rafael Caldera II, pero lo sorprendente, debemos decirlo en muy alta voz, es que desde entonces, a esta fecha, dicha Ley ha tenido dos reformas, en los años 2001 y 2010, y ese despropósito allí se le dejó que permaneciera…

¡Eso no puede seguir siendo así…   

Es una real vergüenza, insistimos en ello, que esa disposición legal que dispone lo siguiente en su artículo 36, continúe allí y que, en Revolución, añado (con la lógica molestia), no hayamos sido capaces de modificarla: "Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. “

Es, por lo tanto, una obligación revolucionaria ponerle término y de forma inmediata a esta perversión legal de nuestra norma mayor de contraloría…

¡Adelante con eso, Camaradas de la ANC…